Dependencia de Menores

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    Propósito de la Corte de Dependencia de Menores

    La Corte de Dependencia de Menores es una rama de la Corte Superior que se encarga de casos que involucran a niños menores de dieciocho años abandonados o maltratados. El primer objetivo de la corte de dependencia es preservar a las familias identificando los problemas que han causado la separación de los niños y ofrecer a los padres la educación o el asesoramiento necesarios para que los niños regresen a su hogar. Si no es posible devolver a los niños a los padres, la corte busca un hogar permanente para los niños a través de la adopción, la tutela o el cuidado de crianza a largo plazo. Los niños pueden ser colocados con familiares o personas calificadas para aceptar niños en sus hogares (también conocidos como padres de crianza temporal profesionales). En su mayor parte, la Ley de California que se aplica a estas audiencias se encuentra en la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones, 300 et. seq.

    ¿Qué sucede después de que la policía o el trabajador social colocan a un niño en custodia protectora?

    Un procedimiento de dependencia de la corte de menores puede comenzar con la separación de los niños de sus padres y colocados en custodia protectora. Si los niños no están en peligro inmediato de negligencia o abuso, y viven con uno de sus padres, familiares o amigos, se les puede permitir permanecer allí en espera de los procedimientos judiciales. La ley permite a las fuerzas del orden detener a los niños hasta por 72 horas, para su protección, si el oficial o el trabajador social creen que existe un riesgo sustancial de negligencia o abuso si no se retiran a los niños. En el condado de San Joaquín, los niños normalmente son llevados al refugio local para niños (Walter Britten Children’s Center) para su procesamiento. Si los niños son muy pequeños, serán colocados inmediatamente en un hogar de crianza de emergencia previamente aprobado. Cuando los niños son puestos bajo custodia protectora, el oficial o trabajador social normalmente intentará notificar inmediatamente a los padres o tutores. Cuando los niños son puestos bajo custodia protectora y sacados del hogar, debe haber una investigación para decidir si los niños pueden ser devueltos de manera segura al hogar de donde fueron sacados.

    La primera investigación la realiza la trabajadora social en la Unidad de Admisión del Departamento de Servicios Sociales

    En el condado de San Joaquín, el Departamento de Salud y Servicios Humanos del Estado de California ha delegado esta responsabilidad a la Agencia de Servicios Humanos - Unidad de admisión de Protección Infantil.

    -Si el trabajador social decide que los niños no están en riesgo inmediato de sufrir más abuso o negligencia, los niños pueden ser entregados a los padres. El trabajador social decide si debe o no tomar acciones judiciales. Si el trabajador social opta por no llevar el asunto a la corte, el trabajador social puede solicitar al padre que firme un Acuerdo de Mantenimiento Familiar, que requiere que los padres firmen y acuerden ciertas condiciones, clases o programas para mantener a los niños en el hogar y sin tener que acudir a la corte. Si el padre cumple con el Acuerdo por un período de tiempo, normalmente seis meses, no se tomarán más medidas. Si hay otro reporte de negligencia o abuso de los niños, o los padres no cumplen con el Acuerdo, los niños pueden ser retirados del hogar y se puede presentar una Petición ante la Corte para Menores.

    -Por otro lado, si el trabajador social decide que los niños corren un riesgo inmediato de sufrir más abuso o negligencia, los niños permanecerán fuera del hogar en espera de la audiencia de la corte. El Departamento de Salud y Servicios Humanos debe presentar una petición ante la corte para menores dentro de 48 horas. La Petición incluye la información legal necesaria y una declaración que les dice a los padres por qué se considera necesario un procedimiento de Dependencia para la seguridad de los niños. En respuesta a la Petición, se lleva a cabo una Audiencia de Detención ante un Juez o Árbitro al día siguiente de la presentación de la Petición. El trabajador social se reunirá con los padres, investigará los hechos del caso y preparará un reporte para la audiencia en la corte.

    La primera audiencia:

    En caso de que los niños fueran removidos del hogar, la primera audiencia será una audiencia de detención. Si los niños no fueron removidos, la primera audiencia se llama Acusación o Audiencia Inicial. Ambas audiencias informan a las partes sobre las acusaciones, designan un abogado y establecen una fecha de audiencia futura. Sin embargo, la audiencia de detención aborda el elemento adicional con respecto al estado de la custodia de los niños en espera de la próxima audiencia que se llama audiencia de jurisdicción. En la primera audiencia, un trabajador social se reunirá con los padres, normalmente antes de que se llame al caso. Ellos proporcionarán a los padres (y al abogado de los padres, si se ha contratado un abogado privado) una copia de la Petición (un informe escrito que contiene las acusaciones de negligencia o abuso) presentada por la Agencia de Servicios Humanos. El trabajador social les dirá a los padres lo que la Agencia de Servicios Humanos recomendará a la  Corte con respecto a si los niños deben o no ser detenidos temporalmente de sus padres. Si los padres no tienen abogado, el juez o árbitro les preguntará si quieren que un abogado los represente. Si los padres responden que sí, la Corte designará a un abogado de la oficina de defensores públicos o de un panel de abogados privados. Por lo general, se designa un abogado por separado para cada padre porque a veces solo uno de los padres ha causado el abuso a los niños. Si los niños no son entregados a los padres, permanecerán detenidos en su ubicación actual. El reporte escrito para la audiencia por el trabajador social incluirá una evaluación del caso, un plan preliminar de reunificación / servicio y recomendaciones a la Corte con respecto a la colocación de los niños.

    Visitas y Servicios a la espera de la próxima audiencia:

    El trabajador social también organizará visitas, si la Corte lo aprueba, entre los padres y los niños y coordinará servicios para los padres y los niños. Las visitas para los padres normalmente se establecen durante al menos 1 hora 1 vez por semana. Inicialmente, el trabajador social debe hacer referencias para servicios que el trabajador social crea que podrían ayudar al padre a reunirse con los niños. Inicialmente, estos no son por orden de la corte, sino voluntarios. En un momento posterior (en la audiencia de disposición), la corte puede ordenar que los padres participen en los servicios, pero en este momento es voluntario. Estos servicios pueden incluir referencias a clases para padres, consejería, pruebas de drogas y / o alcohol, o cualquier otro servicio que sea apropiado. Es importante que los padres cooperen tanto con sus abogados como con el trabajador social. Si los padres hacen un esfuerzo positivo para participar en los servicios ofrecidos por el trabajador social, la Corte tomará esto en consideración para decidir si debe devolver a los niños.

    Cosas importantes para hacer TEMPRANAMENTE en el caso

    En las primeras audiencias, se pedirá a los padres que identifiquen a todos los padres o posibles padres de todos los niños afectados por el procedimiento. También se les pedirá a los padres que identifiquen a todos los familiares inmediatos o personas no relacionadas que tengan fuertes relaciones personales con los niños. Estas personas pueden ser evaluadas para posibles opciones de colocación para los niños que permitirían que los niños se queden con el otro padre "no infractor", otros familiares o amigos en lugar de estar en cuidado de crianza. ESTA ES UNA DE LAS COSAS MÁS IMPORTANTES QUE PUEDE HACER PARA AYUDAR A LOS NIÑOS INVOLUCRADOS EN LA CORTE DE DEPENDENCIA. Un padre debe saber que el resultado final del procedimiento de dependencia (si no están dispuestos o no pueden solucionar los problemas que causaron que a los niños los removieran) es que la corte finalmente hará un "plan a largo plazo" para los niños. En otras palabras, si el padre no puede solucionar el problema en el hogar, los niños podrían eventualmente ser colocados para adopción, tutela o cuidado de crianza a largo plazo. Si el caso sale "mal" y los padres no se reúnen con los niños, un padre normalmente tiene la oportunidad de al menos seguir siendo parte de la vida del niño si el niño es colocado con un familiar.  Si el niño permanece en un hogar de crianza extraño, es posible que el niño sea adoptado por extraños y eso puede limitar o eliminar totalmente el contacto posterior entre los padres y los niños si los padres no pueden solucionar los problemas que llevaron a la separación de los niños.

    Otras cosas importantes para hacer al principio del caso:

     Si los padres TIENEN sangre de indio nativo americano, los niños y los padres pueden estar sujetos a un tratamiento especializado bajo la Ley de Bienestar del Niño Indígena. "ICWA". Incluso si es sólo "un poquito", es importante mencionarlo lo antes posible en el procedimiento porque si el niño califica bajo ICWA, el procedimiento judicial puede tomar una ruta completamente diferente de procedimiento que normalmente es muy beneficiosa tanto para los padres como para el niño. Los beneficios y las calificaciones bajo ICWA son demasiado numerosos y voluminosos para discutir aquí, por lo que no lo mencionaré más, excepto para decir, REVELE LA SANGRE INDIA en los procedimientos lo antes posible.

    La audiencia jurisdiccional

    El procedimiento en el que la Corte determina si las alegaciones de abuso o negligencia con respecto a un niño son verdaderas o no, se le llama Audiencia Jurisdiccional. Esta audiencia proporciona la base para la intervención del estado en una familia. Los padres tienen derecho a un juicio para probar o negar las acusaciones según lo establecido en la petición del trabajador social. El estándar para esta audiencia es muy bajo. A diferencia de una corte criminal, donde una persona es declarada "culpable" "más allá de una duda razonable", la corte de dependencia determina que la petición es "verdadera" o "falsa" por "preponderancia de la evidencia". Si la corte determina que la petición es cierta, no significa que el padre vaya a la cárcel. Más bien, solo significa que la corte intervendrá en nombre de los niños y los protegerá de nuevos abusos por parte de los padres. La preponderancia de la evidencia es un estándar mucho más BAJO que la duda razonable. Por lo tanto, el trabajador social no tiene que tener la misma calidad de evidencia que el estado normalmente tendría para un proceso criminal. Por esta razón, es mucho más fácil probar que algo es "cierto" en una corte de dependencia que en una corte criminal. Además, el trabajador social no tiene que presentar TESTIGOS VIVOS para subir al estrado (de nuevo, muy a diferencia de la corte criminal). Más bien, el trabajador social puede presentar notas de la investigación del trabajador social y los informes policiales como evidencia en el proceso de dependencia. Esto hace que sea muy fácil para el trabajador social producir suficiente evidencia "creíble" para que la corte determine que la petición es verdadera

    La audiencia de disposición

    La audiencia de disposición aborda dónde vivirá el niño e identifica los servicios que se ofrecerán al niño y al padre. A veces, se permite que el niño regrese a casa con el acuerdo del padre de que el padre cumplirá con el Plan de Reunificación / Servicio o el Plan del Caso. Otras veces, el niño tiene que permanecer fuera del cuidado de los padres y esperar a que los padres progresen en el plan del caso. Si un niño está fuera del cuidado de los padres, el niño vive en cuidado de crianza, un familiar u otro padre que no está involucrado en las acusaciones que llevaron al niño ante la corte. El Plan de Reunificación / Servicio o el Plan del Caso le dice a los padres lo que deben hacer para resolver los problemas que llevaron el caso de los niños ante la Corte. Es en este momento que lacorte ordenará cumplir con este plan. Hasta este momento, la participación de los padres en el plan ha sido voluntaria. Este plan puede incluir clases para padres, asesoramiento, requisitos de visitas y consejería sobre drogas / alcohol, consejería de violencia doméstica, evaluaciones psicológicas y muchos otros tipos de servicios. (En algunos casos raros y graves, la corte puede ordenar que se "evite" al padre y que el trabajador social no brinde servicios a los padres. Si esto sucede, el padre no tiene la oportunidad de que el niño vuelva a estar bajo su cuidado. Esto ocurre normalmente con casos graves de abuso intencional de menores (tortura) y casos de abuso sexual, o la muerte de un niño.

    Revisar audiencias

    Se require que la Corte revise el estado de cada hijo dependiente con regularidad. Estas audiencias de revisión se llevan a cabo cada seis meses. Antes de cada revisión, el trabajador social supervisor preparará un reporte y discutirá la recomendación con los padres. Este reporte describe los servicios hasta ahora ofrecidos en el caso, y qué servicios adicionales se deben proporcionar a los padres para corregir los problemas que resultaron en que el niño se convirtiera en dependiente de la Corte de Menores. También analiza el progreso y la cooperación de los padres en estos servicios. Si el niño está con los padres, el reporte contiene información acerca del progreso de los padres en el plan del caso y hace una recomendación sobre si existe la necesidad de una supervisión continua por parte de la corte. Si el reporte indica que los problemas familiares están resueltos, la Corte puede terminar la dependencia en este momento. Además, si el niño ha permanecido fuera del hogar, el reporte indicará el progreso realizado por los padres en el plan del caso y si el niño puede ser devuelto a los padres. Si el padre no ha progresado bien en el plan del caso, es posible que la corte suspenda los servicios y ordene al trabajador social que desarrolle un plan alternativo permanente para el niño. Si los problemas siguen requiriendo la ayuda del Departamento de Salud y Servicios Humanos, la dependencia continuará. Tales revisiones ocurren mientras el niño siga siendo dependiente.

    Terminación de la audiencia de servicios de reunificación.

    Si el niño fue separado de los padres, colocado en cuidado de crianza, y la Corte determina en una segunda (a veces incluso una tercera) revisión de seis meses que no es probable la reunificación del niño y el padre, la Corte intentará encontrar un hogar permanente para el niño. Normalmente es después de esta segunda o tercera audiencia de revisión en la que el trabajador social pedirá a la corte que "cancele los servicios de reunificación". Esto significa que los servicios como clases para padres, clases de violencia doméstica, consejería, programa de abuso de sustancias que se han ofrecido a los padres y que son pagados por servicios sociales estarían a punto de llegar a su fin. Esto es normalmente solicitado cuando los padres no han avanzado lo suficiente en su plan de reunificación. Si los servicios para los padres son terminados, se llevará a cabo una audiencia de planificación de permanencia (adopción, tutela o arreglo de vivienda permanente planificada [otro nombre para el cuidado de crianza a largo plazo]) dentro de 120 días.

    Cambio de Circunstancias, moción 388.

    Después de una audiencia de terminación de servicios de reunificación, la corte ya no está realmente preocupada por los derechos de los padres o del progreso realizado por los padres en el proceso de reunificación. En este estado, la corte solo se preocupa por el niño y lo que es mejor para el niño. Un padre puede tener una oportunidad más si presenta una moción de "cambio de circunstancias", también conocida como una petición "388", sin embargo, el padre tendrá que demostrar que, a pesar de que los servicios de reunificación fueron cancelados, lograron convertirse en un padre apto y es en el mejor interés del niño para ser devuelto a los padres.

    Audiencia de terminación de los derechos de los padres.

    Si el plan a largo plazo es adoptar al niño, la corte debe proceder a terminar la patria potestad del padre. Esto normalmente significa que las visitas con los padres también se detienen, porque normalmente lo mejor para el niño es seguir adelante y ser adoptado por el familiar o el proveedor de cuidado de crianza que ha estado cuidando al niño. El padre pierde el derecho a la custodia legal y física del niño y normalmente pierde su derecho a visitar al niño. Si se permiten visitas, quedará a criterio exclusivo de los padres adoptivos. Si el plan a largo plazo no es una adopción, pero es una tutela, el padre aún perderá la custodia legal y física, pero la corte puede ordenar a los tutores que permitan las visitas entre los padres y los niños. Además, bajo la tutela, la corte no cancela la patria potestad. Por último, si la corte ordena un arreglo de vivienda permanente planificado (también conocido como cuidado de crianza a largo plazo), la corte conserva la custodia legal del niño, le da al trabajador social el derecho a determinar la custodia física del niño hasta los 18 años y normalmente ordenará la continuación de las visitas con el niño con los padres, si las visitas son lo mejor para el niño.

    La diferencia entre un JUICIO y una AUDIENCIA DE LA CORTE

    Hay una diferencia entre una AUDIENCIA DE LA CORTE y un JUICIO o AUDIENCIA CONTESTADA

    Las audiencias de la corte son normalmente audiencias muy breves para determinar si los padres están de acuerdo o en desacuerdo con las recomendaciones del trabajador social. Cuando los padres o los niños no están de acuerdo con el trabajador social, normalmente solicitarán un JUICIO o AUDIENCIA CONTESTADA para que la corte pueda escuchar la evidencia de los padres o de los niños sobre por qué la corte no debe seguir la recomendación del trabajador social.

    En el condado de San Joaquín, las audiencias de la corte a menudo continúan porque el trabajador social no ha completado el reporte, o porque el abogado o los padres aún no han leído el reporte. Los aplazamientos son normalmente por cortos periodos de tiempo, de 2 a 4 semanas. Sin embargo, si un padre o  un niño no está de acuerdo con el reporte y solicita un JUICIO o AUDIENCIA CONTESTADA, normalmente es programada entre 45-50 días. Ese día, la corte normalmente programa de 4 a 5 juicios más, además de su juicio porque el día del juicio, muchos de los temas que se debatirán en el juicio tienen una forma de RESOLVERSE (los padres y el trabajador social encuentran un término medio y acuerdan no proceder con el juicio). Si el juicio continúa, los padres, los niños, el trabajador social, los familiares, los cuidadores y otros testigos pueden ser llamados al estrado para testificar. Además, los padres pueden proporcionar (bajo ciertas restricciones) documentos para que la corte los revise.

Juvenile Dependency Court Process

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Dependency Chart 2020